La Ciudad insta a las agrupaciones políticas al uso adecuado de la cartelería

El municipio remarca la importancia del proceder correcto en las campañas respecto a la cartelería en la vía pública. Se aplicarán las sanciones correspondientes a aquellos que no lo cumplan.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza se dirige a las diferentes agrupaciones políticas y recuerda los puntos establecidos en el capítulo 1 del Código de Convivencia de la comunna, referido a la “Degradación visual del entorno urbano”. Conforme a lo decretado en él, se realiza un pedido explícito de cara a las próximas elecciones a fin de cuidar los espacios y mantenerlos “en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro”, tal como reza el artículo 20.

“Comienza una época en las cual los distintos partidos realizan sus campañas políticas en el marco de las elecciones que se concretarán el 12 de septiembre. Es por esto que recordamos a las agrupaciones aquellas acciones que se encuentran prohibidas al momento de llevar adelante la propaganda. Además, remarcar que seremos implacables a la hora de sancionar a quienes no cumplan con las normativas del Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza, aplicando las correspondientes multas como ha sucedido en otras ocasiones”, sentenció el intendente Ulpiano Suarez sobre el proceder que tendrá el municipio respecto a este tema.

Teniendo en cuenta esto, se solicita que eviten realizar pegatinas, grafitis, pancartas y cualquier otro soporte gráfico que afecte a postes, árboles, gabinetes y demás elementos de la vía pública, lo cual se encuentra establecido en el artículo 21: “Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general”.

En caso de infringir las normativas que apuntan a la preservación de la comuna, se llevarán a cabo las sanciones apuntadas por el artículo 26: “El Municipio podrá adoptar la medida cautelar de retirar los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes”.

Tal como lo establece el artículo 25, conforme al régimen de sanciones se considerará infracción grave “la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía”.

Asimismo, “cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tránsito de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones”.

En cuanto a las posibilidades de llevar adelante la propaganda, se deberá tener en cuenta que “los carteles solamente podrán ser pegados en las carteleras municipales o en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y/o obras, por la empresa autorizada para hacerlo por el propietario y por el municipio”. Del mismo modo, “la colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa y podrán ser colocados solamente en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa”.

Una vez terminada la campaña los partidos tendrán un plazo de 15 días para retirar la cartelería utilizada durante la misma: “La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.” 

Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Mendoza disponible aquí.

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